Las Ventajas del Arbitraje Internacional
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- Creado en Jueves, 27 Septiembre 2012 12:44
- Escrito por International Contracts Staff
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El arbitraje comercial internacional es uno de los grandes desconocidos para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas que creen que únicamente pueden acudir a la jurisdicción ordinaria como vía para solucionar las controversias surgidas en una relación comercial.
El arbitraje es un mecanismo a través del cual, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto, renuncian a acudir a la jurisdicción ordinaria y acuerdan someter la controversia voluntariamente a un tercero imparcial, independiente y experto en la materia, cuyo dictamen, denominado laudo, será vinculante a todos los efectos. El laudo goza de respaldo y reconocimiento internacional en el mundo de los negocios, y en los últimos años, se ha incrementado su utilización por los operadores internacionales.
Además, se prevé que dada la actual situación económica, los Estados empiecen a favorecer que las partes recurran a vías privadas para solucionar los conflictos de esta naturaleza; el sistema judicial de un país es costoso de mantener y en muchos, especialmente en Italia y España, los periodos previstos para los procesos judiciales de estas características son dilatados en el tiempo y costosos también para las partes.
El arbitraje privado es un excelente instrumento para descongestionar la Justicia y para agilizarla. Los Juzgados y Tribunales están anquilosados por el exceso de trabajo y ello es preocupante en un momento en que cada vez son más frecuentes las transacciones comerciales internacionales en las que participan empresarios españoles.
¿A quién se dirige? El arbitraje comercial internacional, se encuentra dirigido cualquier persona natural o jurídica que pretenda resolver cualquier controversia derivada de relaciones de comercio internacional. Por lo que, a pesar de que el arbitraje surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio internacional, el sometimiento al mismo, se perfila ya no sólo como una opción, si no como la más idónea, a la vista de las ventajas que a continuación se exponen:
- Designación: Son las partes implicadas en el proceso quienes designan de forma consensuada al árbitro.
- Neutralidad: mientras que los jueces pueden estar influidos por un país y una determinada cultura, el árbitro es un experto independiente especializado en la materia objeto del litigio. Este punto ha sido objeto de no pocos debates, puesto que un juez especializado en materia mercantil y civil, aún apoyándose en dictámenes de peritos, puede no conocer por sí solo los pormenores de un proceso de una concreta naturaleza. Por lo que, será más ajustado someter al conocimiento de un árbitro que sí sea diestro en la materia.
- El coste del arbitraje es menor que el de acudir a los tribunales y conocido de antemano (las cuantías se predeterminan desde el inicio).
- Se prevé la posibilidad de dictar medidas cautelares en cooperación con la judicatura.
- Este tipo de procesos presentan una mayor flexibilidad, puesto que las partes pueden conducir por sí mismas el proceso.
- Rapidez: los procesos arbitrales tienden a desarrollarse en un periodo que se extiende entre los seis meses y el año. Por lo que representa un espacio de tiempo sensiblemente inferior al que se necesitaría para resolver el conflicto en la vía de la jurisdicción ordinaria.
- Facilidad lingüística: en resoluciones de conflictos internacionales, ésta representa, sin ninguna duda, una de las más importantes ventajas: las partes pueden elegir de manera libre y consensuada el idioma en el que se va a sustanciar el arbitraje, que puede no limitarse únicamente a las lenguas nacionales de los implicados.
- Se trata de un procedimiento plenamente confidencial, donde el árbitro y las partes implicadas se comprometen a no divulgar los detalles y a mantener la privacidad de cuanta información se revele en el proceso.
- Solución final y definitiva: es de mencionar que se prevé la opción excluir, de manera expresa, la posibilidad de apelar ante los tribunales ordinarios. Esto puede ser así porque las partes lo hayan reflejado en la redacción contractual o bien por la cláusula tipo de la institución de la que se trate. Como ejemplo, puede citarse la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París. De esta forma, los laudos arbitrales no podrían recurrirse salvo que la legislación nacional dispusiera de una previsión para ello. Así pues, la decisión final que obtengan las partes será definitiva y poseerá la misma eficacia que una sentencia judicial firme, no siendo susceptible de apelación. Únicamente podría interponerse acción de nulidad por motivos tasados en la ley.
- La efectividad de los laudos arbitrales goza de reconocimiento internacional equivalente a la sentencia de un proceso judicial. Este tipo de pronunciamientos, disfrutan del reconocimiento máximo que ha alcanzado el Convenio de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias. Los laudos son de obligado cumplimiento, y el dictado en el extranjero fácil de ejecutar gracias a lo previsto en dicho Convenio. Por su parte, la ley española 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, dispone que corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para otorgar el reconocimiento a los laudos extranjeros.
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